sábado, 31 de mayo de 2008

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA 2008 Y SU INCIDENCIA TRIBUTARIA PARA EL PRESENTE AÑO

Mediante Decreto Supremo 209-2007-EF, publicado en “El Peruano” el sábado 22.12.2007, se ha fijado en Tres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500.00) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para el ejercicio 2008, como índice de referencia para las obligaciones tributarias.
LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
A partir del 1 de enero del 2008 los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán contener el registro de las operaciones utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:
a) Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, es decir si en el 2007 obtuvieron ingresos brutos hasta S/. 350,000.
b) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, es decir si en el 2007 obtuvieron ingresos brutos mayores a S/. 350,000.
Base Legal:
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT del 30.12.2006, artículo 6º inciso b).
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Gastos de representación
Los gastos de representación otorgan derecho a crédito fiscal siempre que no excedan del medio por ciento (0.5%) hasta el límite de S/. 140,000.00 (40 Unidades Impositivas Tributarias) de ingresos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos.
Base Legal:
Título I del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) D.S. Nº 136-96-EF, artículo 6º, numeral 10 del 31.12.96.

Entrega de Bienes por Promoción - Gastos de Venta
Las empresas podrán entregar bienes a título gratuito, con la finalidad de promocionar su línea de producción, comercialización o servicio, sin que ello se considere venta y por ende tampoco retiro de bienes; siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes no exceda del 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos 12 meses, con un límite de veinte (20) UIT. Para el 2008 el límite mensual es de S/. 70,000.00.
En los casos en que exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso el cual se determina en cada periodo tributario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será aplicado dicho límite.
Base Legal:
Reglamento del IGV, D.S. Nº 136-96-EF del 31.12.96, artículo 2º numeral 3, inciso c) último párrafo. Modificado por el D.S. Nº 064-2000-EF, artículo 4º del 30.6.2000.

Exoneración de la primera venta de inmuebles que realicen los constructores

Está exonerada La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT (para el 2008 S/. 120,750.00), siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 (20.7.99) y su Reglamento. En caso de que el valor de venta de la primera transferencia de inmuebles exceda las 35 UIT (S/. 122,500.00), el tramo diferencial hasta las 50 UIT (S/. 175,000.00) no se encuentra exonerado del IGV. Para fines promocionales del Fondo de Mivivienda S.A. se considerará a los estacionamientos dentro de los alcances de lo dispuesto en el presente literal.
Base Legal:
TUO de la Ley del IGV D.S. Nº 055-99-EF, Apéndice I, letra B), del 15.4.99, modificado por la Ley Nº 28819 (22.7.2006).

No hay comentarios: