sábado, 31 de mayo de 2008

UIT 2008 - INCIDENCIAS TRIBUTARIAS - VARIADO


MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Serán consideradas Microempresas siempre que sus ventas anuales no excedan del monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias; para el 2008, S/. 525,000.00.
En el 2008, serán consideradas Pequeñas Empresas cuando sus ventas anuales sean mayores a 150 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 525,000.00) y hasta el límite de 850 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 2’975,000.00).
Base Legal:
Ley Nº 28015, artículo 3º, inciso b), del 3.7.2003.
SISTEMA CONCURSAL
Declaración de Insolvencia a solicitud de acreedores

Uno o varios acreedores impagos podrán solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI siempre que el total de los créditos impagos superen el equivalente a 50 UIT (S/. 175,000.00 para el 2008).
Base Legal:Artículo 26º de la Ley Nº 27809 Ley General del Sistema Concursal del 8.8.2002
COMPROBANTES DE PAGO

Excepción de la obligación de emitir comprobantes de pago
Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por los servicios de seguridad en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de un cuarto (1/4) de la UIT; esto es, para el 2008, S/. 875.00.
Base Legal:
Reglamento de Comprobantes de Pago, Numeral 1.8 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT del 24.1.99.

Obligación en la emisión de la Boleta de Venta
En los casos que el importe de la venta, cesión en uso o servicio prestado a consumidores finales supere ½ Unidad Impositiva Tributaria (para el 2008, S/. 1,750 por operación), será necesario consignar los datos de identificación del usuario como nombres y apellidos, dirección y número de documento de identidad, en la Boleta de Venta.
Base Legal:
Reglamento de Comprobantes de Pago, Numeral 3.10 del artículo 8º de Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT del 24.1.99

Obligación en la emisión de la Boleta de Venta Región Selva
Para efecto de determinar el límite del monto del Reintegro Tributario de la Región Selva, en los casos en que el importe de la venta supere diez por ciento (10%) de la UIT por operación, es decir para el 2008 el importe de la venta supere S/ 350.00, será necesario que los comerciantes de la citada Región consignen los datos de identificación del adquirente (nombres y apellidos, dirección y número de documento de identidad), la descripción de los bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitario de los bienes vendidos.
Base Legal:
Último Párrafo, numeral 3.10, art. 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, sustituido por la Única Disposición Final de la Resolución Nº 224-2004/SUNAT del 29.9.2004.

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