IMPUESTO A LA RENTA
Gastos de Representación
Es deducible en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT. En consecuencia, para el año 2008 el límite será hasta S/. 140,000.00.
Base Legal:
TUO de la Ley de Renta D.S. Nº 179-2004-EF, artículo 37º, inciso q) del 8.12.2004.
Valor de mercado de remuneraciones
Con el fin de limitar el monto de las remuneraciones a favor del titular de una EIRL, de accionistas, participacionistas y socios o asociados en general de personas jurídicas, así como del cónyuge, concubino(a) o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (primo hermano) o segundo de afinidad (cuñado) del dueño de empresas unipersonales, titular de una EIRL, accionistas, participacionistas y socios o asociados en general de personas jurídicas; siempre que se acredite que trabajan en el negocio, se ha establecido como tope el valor de mercado de remuneraciones.
Por su parte el artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece 5 parámetros para la determinación de dicho valor de mercado sobre la base de la remuneración percibida por el trabajador “referente”
De no existir trabajador referente el límite será la que resulte “mayor” entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales, (para el año 2008, S/. 332,500.00) y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor 1.5.
Base Legal:
Artículo 37º inciso n y ñ del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. Nº 179-2004-EF
Artículo 19º-A del D.S. Nº 122-94-EF, modificado por el D.S. Nº 134-2004-EF, artículo 12º, del 5.10.2004 y por el D.S. Nº 191-2004-EF del 23.12.2004.
Con el fin de limitar el monto de las remuneraciones a favor del titular de una EIRL, de accionistas, participacionistas y socios o asociados en general de personas jurídicas, así como del cónyuge, concubino(a) o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (primo hermano) o segundo de afinidad (cuñado) del dueño de empresas unipersonales, titular de una EIRL, accionistas, participacionistas y socios o asociados en general de personas jurídicas; siempre que se acredite que trabajan en el negocio, se ha establecido como tope el valor de mercado de remuneraciones.
Por su parte el artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece 5 parámetros para la determinación de dicho valor de mercado sobre la base de la remuneración percibida por el trabajador “referente”
De no existir trabajador referente el límite será la que resulte “mayor” entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales, (para el año 2008, S/. 332,500.00) y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor 1.5.
Base Legal:
Artículo 37º inciso n y ñ del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. Nº 179-2004-EF
Artículo 19º-A del D.S. Nº 122-94-EF, modificado por el D.S. Nº 134-2004-EF, artículo 12º, del 5.10.2004 y por el D.S. Nº 191-2004-EF del 23.12.2004.
Renta Neta de Cuarta Categoría - Persona Natural
Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el 20% de la misma, hasta el límite de 24 UIT. Para el año 2008, en consecuencia, el límite de la deducción no debe exceder de S/. 84,000.00.
La indicada deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.
Adicionalmente, en todos los casos, se deducirá 7 UIT equivalente a S/. 24,500.00, hasta el límite de dicha renta.
Base Legal:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. Nº 179-2004-EF, artículos 45º y 46º del 8.12.2004.
Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF, sustituido por el Decreto Supremo Nº 194-99-EF, artículo 14º, del 31.12.99.
Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el 20% de la misma, hasta el límite de 24 UIT. Para el año 2008, en consecuencia, el límite de la deducción no debe exceder de S/. 84,000.00.
La indicada deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.
Adicionalmente, en todos los casos, se deducirá 7 UIT equivalente a S/. 24,500.00, hasta el límite de dicha renta.
Base Legal:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. Nº 179-2004-EF, artículos 45º y 46º del 8.12.2004.
Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF, sustituido por el Decreto Supremo Nº 194-99-EF, artículo 14º, del 31.12.99.
Libros de Contabilidad - Negocios Unipersonales
Si en el 2007 obtuvieron ingresos brutos anuales no mayores a 100 UIT (S/. 350,000.00), a partir de 2008 sólo llevarán: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja Bancos. Si en el ejercicio 2007 obtuvieron ingresos brutos anuales mayores a 100 UIT (S/. 350,000.00) llevarán contabilidad completa a partir del 2008. En ambos casos la UIT a considerar será la vigente al primero de enero del 2008, que es de S/. 3,500.00, y los ingresos aquellos que correspondan al año 2007.
Base Legal:
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, artículo 65º, numerales 1 y 2.
Artículo 38º del Reglamento de la Ley de renta sustituido por el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 194-99-EF del 31.12.99.
Si en el 2007 obtuvieron ingresos brutos anuales no mayores a 100 UIT (S/. 350,000.00), a partir de 2008 sólo llevarán: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja Bancos. Si en el ejercicio 2007 obtuvieron ingresos brutos anuales mayores a 100 UIT (S/. 350,000.00) llevarán contabilidad completa a partir del 2008. En ambos casos la UIT a considerar será la vigente al primero de enero del 2008, que es de S/. 3,500.00, y los ingresos aquellos que correspondan al año 2007.
Base Legal:
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, artículo 65º, numerales 1 y 2.
Artículo 38º del Reglamento de la Ley de renta sustituido por el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 194-99-EF del 31.12.99.
Control de Stock - Obligatoriedad de Inventarios Permanentes
Las empresas llevarán en el año 2008, contabilidad de costos cuya información deberá ser anotada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en unidades y valorizado, si en el ejercicio 2007 sus ingresos brutos anuales han sido mayores a 1,500 UIT, considerando la UIT del año en curso (esto es, mayores a S/. 5’250,000.00).
Llevarán registro permanente sólo en unidades (Kardex: tarjeta o computarizado) en el 2008, si en el ejercicio anterior los ingresos brutos anuales fueron mayores o iguales a 500 UIT, y menores o iguales a 1,500 UIT; es decir, si en el 2007 los ingresos fueron mayores o iguales a S/. 1'750,000.00 y menores o iguales a S/. 5'250,000.00.
Se deberá practicar inventario físico de las existencias al final del ejercicio del 2008, si en el año 2007 los ingresos brutos anuales no fueron mayores de 500 UIT, esto es S/. 1'750,000.00 (conservar los papeles de trabajo referidos al levantamiento de la información en la toma de inventario, incluyendo los nombres de las personas que participaron).
Téngase presente que para los casos enunciados debe considerarse la UIT del ejercicio en el cual se van a aplicar los sistemas detallados.
Base Legal:
Artículo 35º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 134-2004-EF, artículo 22º, del 5.10.2004.
Las empresas llevarán en el año 2008, contabilidad de costos cuya información deberá ser anotada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en unidades y valorizado, si en el ejercicio 2007 sus ingresos brutos anuales han sido mayores a 1,500 UIT, considerando la UIT del año en curso (esto es, mayores a S/. 5’250,000.00).
Llevarán registro permanente sólo en unidades (Kardex: tarjeta o computarizado) en el 2008, si en el ejercicio anterior los ingresos brutos anuales fueron mayores o iguales a 500 UIT, y menores o iguales a 1,500 UIT; es decir, si en el 2007 los ingresos fueron mayores o iguales a S/. 1'750,000.00 y menores o iguales a S/. 5'250,000.00.
Se deberá practicar inventario físico de las existencias al final del ejercicio del 2008, si en el año 2007 los ingresos brutos anuales no fueron mayores de 500 UIT, esto es S/. 1'750,000.00 (conservar los papeles de trabajo referidos al levantamiento de la información en la toma de inventario, incluyendo los nombres de las personas que participaron).
Téngase presente que para los casos enunciados debe considerarse la UIT del ejercicio en el cual se van a aplicar los sistemas detallados.
Base Legal:
Artículo 35º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 134-2004-EF, artículo 22º, del 5.10.2004.
Gasto o Costo sustentado con Boletas de Venta y/o Tickets emitidos por contribuyente del Nuevo RUS
Los contribuyentes del Régimen General podrán deducir hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto o costo (incluido impuestos) y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar las 200 UIT, por lo que el tope para el año 2008 será de S/. 700,000.00.
Base Legal:
Penúltimo párrafo, artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Reglamento Decreto Supremo Nº 122-94-EF, artículo 21º, inciso ñ) modificado por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 194-99-EF.
Libro de Ingresos y Gastos - Perceptores de Rentas de Segunda Categoría
Los contribuyentes que en el ejercicio 2007 o en el curso del presente ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (S/. 70,000.00) deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos el cual se debe legalizar antes de su uso.
Base Legal:
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, último párrafo, artículo 65º, inciso a).
Retenciones por Rentas de 5ta. Categoría
Para el año 2008, al efectuar las retenciones de quinta categoría se debe tener en cuenta que la deducción de las siete (7) UIT es hasta el límite de S/. 24,500.00.
Base Legal:
TUO Ley del Impuesto a la Renta D.S. Nº 179-2004-EF, artículo 46º; Reglamento D.S. Nº 122-94-EF, artículo 26º, modificado por el artículo 14º del D.S. Nº 194-99-EF.
Castigo de Cuentas de Cobranza Dudosa
El castigo de cuentas de cobranza dudosa será posible siempre que hayan sido previamente provisionadas y que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) UIT, esto es S/. 10,500.00 por deudor en el año 2008.
Base Legal:
Rgto. de Renta, art. 21º, inciso g), sustituido por el artículo 13º del D.S. Nº 134-2004-EF del 5.10.2004.
Gastos Recreativos al Personal
Es deducible en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un limite de 40 UIT. Para el año 2008 el límite es hasta S/. 140,000.00.
Base Legal:
Último párrafo del inciso ll) del artículo 37º del TUO de Renta D.S. Nº 179-2004-EF.
Regularización Impuesto a la Renta del 2008 - Personas Naturales
Rentas de 4ta. y 5ta. Categorías.
Para el año 2008 se deberá considerar la deducción de las Siete Unidades Impositivas Tributarias (7 UIT) equivalente a S/. 24,500.00
Regularización Anual.
El impuesto a la Renta anual de las personas naturales, sociedades conyugales, de ser el caso, y sucesiones indivisas, domiciliadas, se determinará aplicando la siguiente escala progresiva (sobre la renta neta global obtenida en el ejercicio):
Hasta 27 UIT
Hasta 94,500.
15 %
Más de 27 UIT hasta 54 UIT
Desde 94,501 hasta 189,000
21 %
Por el Exceso de 54 UIT
Más de 189,000.
30 %
Base Legal:
TUO de la Ley de Renta aprobado mediante D.S. Nº 179-2004-EF, artículo 53º.
Los contribuyentes que en el ejercicio 2007 o en el curso del presente ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (S/. 70,000.00) deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos el cual se debe legalizar antes de su uso.
Base Legal:
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, último párrafo, artículo 65º, inciso a).
Retenciones por Rentas de 5ta. Categoría
Para el año 2008, al efectuar las retenciones de quinta categoría se debe tener en cuenta que la deducción de las siete (7) UIT es hasta el límite de S/. 24,500.00.
Base Legal:
TUO Ley del Impuesto a la Renta D.S. Nº 179-2004-EF, artículo 46º; Reglamento D.S. Nº 122-94-EF, artículo 26º, modificado por el artículo 14º del D.S. Nº 194-99-EF.
Castigo de Cuentas de Cobranza Dudosa
El castigo de cuentas de cobranza dudosa será posible siempre que hayan sido previamente provisionadas y que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) UIT, esto es S/. 10,500.00 por deudor en el año 2008.
Base Legal:
Rgto. de Renta, art. 21º, inciso g), sustituido por el artículo 13º del D.S. Nº 134-2004-EF del 5.10.2004.
Gastos Recreativos al Personal
Es deducible en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un limite de 40 UIT. Para el año 2008 el límite es hasta S/. 140,000.00.
Base Legal:
Último párrafo del inciso ll) del artículo 37º del TUO de Renta D.S. Nº 179-2004-EF.
Regularización Impuesto a la Renta del 2008 - Personas Naturales
Rentas de 4ta. y 5ta. Categorías.
Para el año 2008 se deberá considerar la deducción de las Siete Unidades Impositivas Tributarias (7 UIT) equivalente a S/. 24,500.00
Regularización Anual.
El impuesto a la Renta anual de las personas naturales, sociedades conyugales, de ser el caso, y sucesiones indivisas, domiciliadas, se determinará aplicando la siguiente escala progresiva (sobre la renta neta global obtenida en el ejercicio):
Hasta 27 UIT
Hasta 94,500.
15 %
Más de 27 UIT hasta 54 UIT
Desde 94,501 hasta 189,000
21 %
Por el Exceso de 54 UIT
Más de 189,000.
30 %
Base Legal:
TUO de la Ley de Renta aprobado mediante D.S. Nº 179-2004-EF, artículo 53º.
Activos Fijos considerados como gasto
La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de ¼ de la UIT (esto es S/. 875.00 para el 2008), podrá considerarse a opción del contribuyente como gasto en el ejercicio en que se efectúe.
Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.
Base Legal:
Rgto. de la Ley de Renta, Decreto Supremo Nº 122-94-EF, artículo 23º del 21.9.94.
Presunción de Intereses por Préstamos al Personal
La presunción de intereses no operará en los préstamos al personal de la empresa, por adelanto de sueldo, que no excedan de una (1) UIT (S/. 3,500.), o de treinta (30) UIT (S/. 105,000) cuando se trate de préstamos destinados a la adquisición o construcción de vivienda de tipo económico.
Base Legal:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, artículo 26º, quinto párrafo del 8.12.2004.

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